Df 3 Plan director de la Red Natura 2000
D.F. 3ª. Habilitación normativa
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Copiloto jurídico
Se habilita a la persona titular de la consellería competente en materia de conservación de la naturaleza para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones necesarias para el desarrollo de este decreto. Dicho desarrollo podrá llevarse a cabo mediante la elaboración de medidas de conservación y gestión específicas para cada ZEC o ZEPA, o bien para determinados hábitats o especies, o para determinados usos y actividades, o mediante el establecimiento de objetivos operativos específicos que desarrollen los objetivos que figuran en el anexo II de este decreto con sus correspondientes indicadores. Dichas medidas y objetivos operativos específicos podrán ser aprobados mediante orden, respetando lo establecido en el título III de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
