Df 3 Presupuestos 2019 Canarias
D.F. 3ª. Modificación de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria.
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La Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 7, mediante la adición de un apartado g), con la siguiente redacción:
«g) En las relaciones de puestos de trabajo o de los diferentes catálogos de puestos de trabajo de las corporaciones locales y del Cuerpo General de la Policía Canaria se sustituirá la referencia en escala/subescala PL por PC».
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 11, que queda redactado como sigue:
«2. Se habilita a la persona titular del centro directivo competente en materia de seguridad para establecer los tipos, calibres y marcas de la armas y elementos defensivos que deben utilizar los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria».
Tres. Se añade un nuevo apartado 2 al artículo 17, que tendrá la siguiente redacción:
«2. Se habilita a la persona titular del centro directivo competente en materia de seguridad para determinar la uniformidad de los miembros del Cuerpo General de la Policía Canaria».
Cuatro. Se modifica el artículo 21, mediante la adición de los apartados 4 y 5, con la siguiente redacción:
«4. El Cuerpo General de la Policía Canaria contará con una escala facultativa, integrada por puestos de facultativos y técnicos, con titulación de los grupos A1 y A2, que sean necesarios para dar cobertura y apoyo a la función policial. Estos puestos, así como las características y su provisión, se establecerán en la relación de puestos de trabajo o transitoriamente en el catálogo de puestos.
5. El acceso a los puestos de facultativos y de técnicos se realiza por promoción interna, mediante los sistemas de oposición, concurso o concurso-oposición, entre funcionarios en activo del cuerpo y del resto de cuerpos de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias de los grupos A1 y A2. Caso de no proveerse las vacantes por promoción interna, se procederá a realizar su convocatoria en turno libre».
Cinco. Se modifica el artículo 22-ter, en los siguientes términos:
1. Se modifica el apartado 1, con la siguiente redacción:
«1. Para la obtención de destino en otra base policial del Cuerpo General de la Policía Canaria».
2. Se suprime el apartado 2.
3. Se renumeran los apartados 3 y 4 que pasan a ser, respectivamente, los apartados 2 y 3.
Seis. Se modifica el artículo 42.3, relativo a la estructura de las retribuciones del personal del Cuerpo General de la Policía Canaria, en los siguientes términos:
«3. La estructura de las retribuciones complementarias estará integrada por un complemento general del puesto, que se percibe en función del empleo o categoría a que esté asignado el puesto de trabajo, un complemento singular fijo, que está destinado a retribuir las condiciones particulares o singulares de los puestos, en atención a su especial dificultad técnica, responsabilidad, peligrosidad o penosidad y un complemento singular de devengo variable. Este último está destinado a retribuir el trabajo efectivamente desempeñado en festivos y nocturnos, en las cuantías que se determinen en las leyes de presupuestos y cuya percepción será incompatible con las compensaciones horarias por festivos o nocturnos».
