Df 3 Presupuestos Generales para 2022 de Murcia
D.F. 3ª. Modificación del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero.
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Con efectos desde la entrada en vigor de esta ley y vigencia indefinida se modifica el texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, en los siguientes términos:
Uno. El primer párrafo del apartado 1 del artículo 39 queda redactado del siguiente modo:
«1. La jubilación forzosa del personal funcionario de carrera e interino se declarará de oficio por la persona titular de la Consejería competente en materia de función pública al cumplir la edad establecida en la normativa de la Seguridad Social. No obstante lo anterior, dicho personal podrá solicitar la prolongación de su permanencia en el servicio activo hasta que cumpla como máximo setenta años de edad.»
Dos. Se introduce una nueva letra h) en el párrafo tercero del artículo 74, con la siguiente redacción:
«h) complemento de carrera profesional.»
