Df 3 Presupuestos General...e Canarias

Df 3 Presupuestos Generales para 2026 de la Comunidad Autónoma de Canarias

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D.F. 3ª. Modificación de la Ley 2/2025, de 26 de junio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas.

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Se modifica la Ley 2/2025, de 26 de junio, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar y apuestas, en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 55, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 55. Reconocimiento de servicios previos del personal laboral de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

1. El personal laboral, fijo o temporal, de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias tendrá derecho al reconocimiento de todos los servicios realizados, en los términos previstos en la legislación vigente en esta materia para el personal funcionario.

2. El procedimiento de reconocimiento se iniciará a solicitud de la persona con contrato laboral en vigor, y cuyos efectos económicos derivados se retrotraerán al momento en que se hubiese devengado los correspondientes periodos de antigüedad, conforme a lo previsto en la legislación reguladora de la Hacienda Pública Canaria correspondiente, sin perjuicio de la aplicación de los plazos del artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores».

Dos. Se modifica la disposición adicional tercera, que queda con la siguiente redacción:

«Disposición adicional tercera. Reconocimiento del grado personal funcionarial.

El reconocimiento del grado personal corresponderá a la Dirección General de la Función Pública respecto del personal funcionario de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

El reconocimiento del grado requerirá el informe previo a propuesta del departamento u organismo donde preste servicios la persona solicitante, que deberá ser emitido en el plazo de 15 días hábiles, contados a partir de la solicitud de la persona interesada o de que se cumpla el tiempo necesario para la consolidación en aquellos procedimientos que se deban iniciar de oficio.

Transcurridos tres meses sin notificación de resolución expresa desde la entrada del informe propuesta en la Dirección General de la Función Pública, el reconocimiento de grado se entenderá desestimado por silencio administrativo».

Tres. Se modifica el apartado 2 de la disposición transitoria octava, que queda redactado en los siguientes términos:

«2. El personal del Cuerpo General de la Policía Canaria que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.4 del Decreto 438/2023, de 18 de diciembre, que desde el 1 de enero de 2024 hubiese sido designado excepcionalmente, y haya visto finalizada su permanencia en la plaza Brimo antes de la entrada en vigor de esta ley, podrá continuar o bien ser designado nuevamente una sola vez por el tiempo que le reste hasta el cumplimiento del plazo máximo de treinta y seis meses, conforme a la modificación operada por la disposición final décima de la presente ley.

Lo dispuesto en esta disposición será de aplicación a las prórrogas y a los nombramientos que se hayan efectuado por razones de urgencia o necesidad con carácter previo a la entrada en vigor de esta ley».

Cuatro. Con efectos desde el 1 de enero de 2025, se introduce una nueva disposición transitoria novena en los siguientes términos:

«Disposición transitoria novena. Régimen transitorio del personal funcionario en prácticas del Cuerpo General de la Policía Canaria.

El personal funcionario en prácticas del Cuerpo General de la Policía Canaria que hubiese concluido el periodo de prácticas establecido en las bases reguladoras desde el 1 de enero de 2025, y hasta su efectiva toma de posesión como funcionarios de carrera en el cuerpo o empleo objeto de la convocatoria, quedará en expectativa de nombramiento en los términos del apartado 7 del artículo 24 de la Ley 2/2008, de 28 de mayo, del Cuerpo General de la Policía Canaria, modificado por la disposición final novena de esta ley, con todos los efectos económicos inherentes a la condición de funcionario en prácticas».