Df 3 procedimiento para realizar la lectura y facturación de los suministros de energía en baja tensión con potencia contratada no superior a 15 kW
- Norma derogada desde el 12 de febrero de 2026. - Real Decreto 88/2026, de 11 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento general de suministro, comercialización y agregación de energía eléctrica.
Ver Indice
»D.F. 3ª. Entrada en vigor.
Derogado
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 28 de diciembre de 2012.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Industria, Energía y Turismo,
JOSÉ MANUEL SORIA LÓPEZ

