Df 3 Reglamento que desarrolla las normas de control sobre el tabaco crudo y su régimen sancionador
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»D.F. 3ª. Entrada en vigor.
Vigente
El presente real decreto y el reglamento que aprueba entrarán en vigor a los veinte días desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 17 de enero de 2023.
FELIPE R.
La Ministra de Hacienda y Función Pública,
MARÍA JESÚS MONTERO CUADRADO