Df 3 Reglamento de Reservistas de las Fuerzas Armadas
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»D.F. 3ª. Facultades de desarrollo.
Vigente
Se faculta al Ministro de Defensa para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo del reglamento que se aprueba.
Se faculta al Ministro de Defensa para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo del reglamento que se aprueba.