Df 3 el que se regulan las entidades de colaboración ambiental y se crea el Registro de Entidades de Colaboración Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco
D.F. 3ª.- Modificación del Decreto 629/2009, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca.
1.- Se modifica el apartado m) del artículo 10 del Decreto 629/2009, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, que queda redactado como sigue:
«m) Tramitación y elaboración de las propuestas de acreditación de entidades para la investigación de la calidad del suelo, así como la inscripción de las Entidades de Colaboración Ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco en su registro correspondiente».
2.- Se introduce un apartado r) en el artículo 10 del Decreto 629/2009, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Medio Ambiente, Planificación Territorial, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, que contempla el siguiente contenido:
«r) Control y verificación de la actividad realizada por las Entidades de Colaboración Ambiental en el ámbito de su comunicación».
- Texto Original. Publicado el 21-11-2012 en vigor desde 01-01-2013