Df 3 servicios de los medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia para la sociedad digital
D.F. 3ª. Primera elección con arreglo a lo establecido por esta ley de los miembros de los órganos de gobierno y administración de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, la Mesa del Parlamento de Galicia aprobará, de conformidad con el Reglamento del Parlamento, las normas reguladoras del procedimiento para la elección de acuerdo con lo establecido por esta ley de la persona titular de la Dirección General y de los miembros del Consejo de Administración de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia.
Este procedimiento garantizará que, antes de expirar el plazo señalado en el párrafo anterior, dos grupos parlamentarios o una quinta parte de los miembros del Parlamento puedan solicitarles a los órganos competentes la inclusión en el orden del día del pleno de la elección de los órganos de la sociedad.
2. Una vez que entre en vigor la modificación de los estatutos sociales prevista en la disposición final segunda, se entenderá expirado el mandato de la persona titular de la Dirección General y de los demás miembros del Consejo de Administración de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia, que continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión de las personas que los sustituyan, y se procederá a su renovación con arreglo a lo establecido por esta ley.
3. Para la primera elección con arreglo a lo establecido por esta ley de los miembros del Consejo de Administración de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia no se tendrán en cuenta los mandatos en que las personas propuestas, en su caso, hubiesen ejercido los mismos cargos cuando la sociedad tenía la denominación de «Corporación Radio y Televisión de Galicia».
