Df 3 Servicios Sociales de Canarias
D.F. 3ª.- Modificación de la Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción.
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La Ley 1/2007, de 17 de enero, por la que se regula la Prestación Canaria de Inserción, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 5 del artículo 12, que queda redactado como se señala a continuación:
5. Asimismo, si se hubiera determinado su necesidad para el caso concreto, se confeccionará el programa específico de actividades de inserción dirigido a la unidad de convivencia en la forma prevista en el título III de la presente ley, contando con la participación y consentimiento del solicitante de la Prestación Canaria de Inserción y de cada uno de los miembros de su unidad de convivencia que sean beneficiarios del programa. En el caso de que no se pudiesen obtener dichos consentimientos por causa imputable a los interesados, el solicitante deberá suscribir las alegaciones que expliquen los motivos y aportar cuantos documentos u otros elementos de juicio estime oportuno al expediente. El programa específico de inserción se ajustará al modelo normalizado que al efecto se establezca en las normas de desarrollo de la presente ley.
Dos. Se modifica el artículo 25, que queda redactado como se señala a continuación:
Artículo 25.- Naturaleza.
1. La Prestación Canaria de Inserción, en virtud de lo señalado en el artículo 2.3, podrá condicionar la percepción de la ayuda económica básica a la realización de actividades de inserción por los beneficiarios de la prestación que se encuentren en situación de necesidad relacionada con dificultades:
a) Para conseguir una adecuada integración social ante situaciones de marginación derivadas de circunstancias personales desfavorables de las personas que constituyen la unidad de convivencia.
b) Para superar desajustes convivenciales derivados de limitaciones personales, problemáticas familiares o propiciadas por su entorno.
c) Para informarse sobre el acceso a los recursos destinados a la protección y participación social.
d) En general, para evitar dificultades relacionadas con la falta de medios de subsistencia.
2. En función de las particulares condiciones que concurran en las distintas unidades de convivencia, se procederá, si así se determina durante su tramitación, a establecer programas específicos de actividades de inserción y, en su caso, programas particularmente dirigidos a algún miembro de la unidad de convivencia.
