Df 3 sobre limitación de la cuantía inicial para el ejercicio 2026 de las pensiones públicas y revalorización de las pensiones del sistema de la Seguridad Social, de las pensiones de Clases Pasivas del Estado y de otras prestaciones sociales públicas
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»D.F. 3ª. Entrada en vigor.
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El presente real decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», con efectos económicos desde el día 1 de enero de 2026.
Dado el 21 de enero de 2026.
FELIPE R.
La Ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, ELMA SAIZ DELGADO
