Df 3 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias
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DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Modificación de la Ley 7/2008, de 13 de noviembre, de Regulación de Tasas en materia de Industria, Energía y Minas de Castilla-La Mancha.

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Tiempo de lectura: 10 min

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Se modifica la Ley 7/2008, de 13 de noviembre, de Regulación de Tasas en materia de Industria, Energía y Minas de Castilla-La Mancha, conforme a lo que se indica a continuación:

Uno. El artículo 3. "Cuotas y tarifas" queda redactado como sigue:

Artículo 3. Cuotas y tarifas.

La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas y tarifas:

Tarifa 1. Instrumentos de medida.

1.1 Autorización de modelo de equipos de medida para su uso e instalación en la red: 45,00 euros.

1.2 Comprobación de contadores y limitadores de electricidad, transformadores de medida y contadores de agua y de gas: 7,79 euros por unidad verificada.

Tarifa 2. Tramitación, control e inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales.

2.1. Inscripción de nuevos establecimientos industriales o ampliaciones de industrias. La base imponible se calculará por el valor de total de la inversión en maquinaria e instalaciones, incluido el valor de los equipos que estén recogidos en una tarifa específica y por los que no se abonará tasa específica si fueron incluidos en la base de la presente tarifa. En los casos de traslado de industrias desde otra u otras Comunidades Autónomas a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, se computará para el cálculo de la base imponible el importe total del equipamiento e instalaciones que se trasladan, así como la inversión nueva que con dicho traslado se efectúe. En los casos de traslado dentro de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha sólo se computará la inversión nueva que se realice.

Se aplicará una cuota de:

  1. En los supuestos de inversión total menor o igual a 10.000 euros: 47,87 euros.

  2. Por cada 10.000 euros o fracción adicionales de inversión, se sumarán 6 euros, con un límite máximo a abonar de 3.000 euros.

2.2. Actualización del Registro sin variación de inversiones, por cambios de titularidad o actividad y otras modificaciones, se aplicará una cuota de 11,69 euros.

2.3. Regularización de industrias clandestinas. Se aplicará el doscientos por cien de la tarifa 2.1 que corresponda.

Tarifa 3. Servicios eléctricos.

3.1. Por tramitación administrativa, inscripción registral y control administrativo de instalaciones de baja tensión.

3.1.1. Instalaciones de baja tensión sin proyecto: 35,62 euros. Quedarán exentas las instalaciones de enlace y acometidas de hasta 150 metros individuales y para edificios de viviendas.

3.1.2. Instalaciones de baja tensión con proyecto, se aplicará una cuota de:

  1. En los supuestos de inversión total menor o igual a 10.000 euros: 26,72 euros.

  2. Por cada 10.000 euros o fracción adicional del presupuesto, se sumarán 6 euros, con un límite máximo a abonar de 3.000 euros.

3.2. Autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica en alta tensión, según presupuesto total:

  1. Hasta 10.000 euros del presupuesto: 59,00 euros.

  2. Por cada 5.000 euros o fracción adicional del presupuesto, se sumarán 10 euros con un límite máximo a abonar de 3.000 euros.

3.3. Aprobación de proyectos de construcción de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica en alta tensión, según presupuesto total:

  1. Hasta 10.000 euros del presupuesto: 59,00 euros.

  2. Por cada 5.000 euros o fracción adicional del presupuesto, se sumarán 10 euros con un límite máximo a abonar de 3.000 euros.

3.4. Declaración de utilidad pública de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica en alta tensión:

  1. Hasta 10.000 euros del presupuesto: 88,50 euros.

  2. Por cada 5.000 euros o fracción del presupuesto adicional, se sumarán 15 euros con un límite máximo a abonar de 6.000 euros.

3.5. Tramitación de expedientes de expropiación forzosa u ocupación temporal.

Por cada expediente: 3.500,00 euros.

3.6. Inscripción definitiva en el registro de instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial.

Cuota: 166,58 euros.

3.7. Cambios de titularidad y otras modificaciones de datos de instalaciones de producción de energía eléctrica, Sección de Producción en Régimen Especial, inscritas definitivamente. Cuota: 60,00 euros.

Tarifa 4. Equipos a presión.

4.1. Tramitación administrativa, inscripción registral, control administrativo y autorización de puesta en marcha de equipos a presión: 65,68 euros.

4.2. Obtención de placas de instalación e inspecciones periódicas: 2,03 euros/unidad.

Tarifa 5. Aparatos elevadores.

5.1. Tramitación administrativa, inscripción registral y control administrativo de grúas: 166,98 euros.

5.2. Tramitación administrativa, inscripción registral y control administrativo del resto de aparatos elevadores:

  1. En edificios destinados a viviendas de hasta 5 plantas: 47,74 euros.

  2. En edificios destinados a viviendas de más de 5 plantas: 95,74 euros.

  3. Instalados en edificios de pública concurrencia y otros: 95,74 euros.

5.3 Obtención de pegatinas de instalación e inspección de ascensores: 0,18 euros/unidad.

Tarifa 6. Instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria. Tramitación administrativa, inscripción y control administrativo de instalaciones.

6.1. Instalaciones sin proyecto: 11,69 euros.

6.2. Instalaciones con proyecto, se aplicará una cuota de:

  1. En los supuestos de inversión total menor o igual a 10.000 euros: 40,07 euros.

  2. Por cada 10.000 euros o fracción adicionales de inversión, se sumarán 6 euros, con un límite máximo a abonar de 3.000 euros.

Tarifa 7. Instalaciones de transporte y distribución de gas canalizado.

7.1. Autorización de instalaciones de transporte y distribución de gas canalizado, según presupuesto total:

  1. Hasta 10.000 euros del presupuesto: 59,00 euros.

  2. Por cada 5.000 euros o fracción adicional del presupuesto, se sumarán 10 euros con un límite máximo a abonar de 3.000 euros.

7.2. Aprobación de proyectos de construcción de instalaciones de transporte y distribución de gas canalizado, según presupuesto total:

  1. Hasta 10.000 euros del presupuesto: 59,00 euros.

  2. Por cada 5.000 euros o fracción adicional del presupuesto, se sumarán 10 euros con un límite máximo a abonar de 3.000 euros.

7.3. Declaración de utilidad pública de instalaciones de transporte y distribución de gas canalizado:

  1. Hasta 10.000 euros del presupuesto: 88,50 euros.

  2. Por cada 5.000 euros o fracción adicional del presupuesto, se sumarán 15 euros con un límite máximo a abonar de 6.000 euros.

7.4. Tramitación de expedientes de expropiación forzosa u ocupación temporal. Por cada expediente: 3.500,00 euros.

Tarifa 8. Instalaciones de almacenamiento y de utilización de combustibles gaseosos. Tramitación administrativa, inscripción y control administrativo de instalaciones.

8.1. Instalaciones sin proyecto: 35,62 euros.

8.2. Instalaciones con proyecto, se aplicará una cuota de:

  1. En los supuestos de inversión total menor o igual a 10.000 euros: 47,87 euros.

  2. Por cada 10.000 euros o fracción adicionales de inversión, se sumarán 6 euros, con un límite máximo a abonar de 3.000 euros.

Tarifa 9. Instalaciones petrolíferas. Tramitación administrativa, inscripción registral y control administrativo.

9.1. Instalaciones sin proyecto: 35,62 euros.

9.2. Instalaciones con proyecto, se aplicará una cuota de:

  1. En los supuestos de inversión total menor o igual a 10.000 euros 47,87 euros.

  2. Por cada 10.000 euros o fracción adicionales de inversión, se sumarán 6 euros, con un límite máximo a abonar de 3.000 euros.

Tarifa 10. Instalaciones contra incendios en establecimientos industriales: Tramitación y control administrativo.

10.1. Instalaciones sin proyecto: 35,62 euros.

10.2. Instalaciones con proyecto, se aplicará una cuota de:

  1. En los supuestos de inversión total menor o igual a 10.000 euros: 47,87 euros.

  2. Por cada 10.000 euros o fracción adicionales de inversión, se sumarán 6 euros, con un límite máximo a abonar de 3.000 euros.

Tarifa 11. Almacenamiento productos químicos: Tramitación y control administrativo.

11.1. Instalaciones sin proyecto: 35,62 euros.

11.2. Instalaciones con proyecto, se aplicará una cuota de:

  1. En los supuestos de inversión total menor o igual a 10.000 euros: 47,87 euros.

  2. Por cada 10.000 euros o fracción adicionales de inversión, se sumarán 6 euros, con un límite máximo a abonar de 3.000 euros.

Tarifa 12. Instalaciones frigoríficas. Tramitación administrativa, inscripción registral y control administrativo o, en su caso, autorización.

12.1. Instalaciones sin proyecto: 35,62 euros.

12.2. Instalaciones con proyecto:

  1. En los supuestos de inversión total menor o igual a 10.000 euros: 47,87 euros.

  2. Por cada 10.000 euros o fracción adicionales de inversión, se sumarán 6 euros, con un límite máximo a abonar de 3.000 euros.

Tarifa 13. Tramitación administrativa e inscripción registral de equipos e instalaciones de rayos X de diagnóstico médico. Cuota: 35,62 euros.

Tarifa 14. Vehículos y dispositivos de control y limitación.

14.1. Catalogación de vehículo histórico: 32,00 euros.

14.2. Emisión de certificado de conformidad (ATP) a vehículos trasladados de otro país parte contratante del ATP: 45,00 euros.

14.3. Expedición de certificado de conformidad (ADR) para vehículos trasladados de otro país parte contratante del ADR: 45,00 euros.

14.4. Autorización, renovación y ampliación de marca de centros técnicos de tacógrafos digitales: 45,00 euros.

14.5. Autorización y ampliación de marca de entidades para instalación y comprobación de funcionamiento de dispositivos de limitación de velocidad: 45,00 euros.

Tarifa 15. Tramitación y control administrativo de entidades de inspección y control reglamentario y de entidades colaboradoras.

15.1. Inscripción registral y control administrativo de organismos de control en materia de seguridad industrial, incluido aparatos de bronceado: 59 euros.

15.2. Autorización, inscripción registral y control administrativo de organismos en materia de metrología (organismos notificados, organismos de control metrológico y organismos autorizados de verificación metrológica): 106,87 euros.

Tarifa 16. Expedición de documentos y certificados.

16.1. Expedición de documentos que acrediten aptitud o capacidad para el ejercicio de actividades reglamentarias y sus registros correspondientes, incluyendo certificados personales de manipulación de gases fluorados: 11,69 euros.

16.2. Renovación de documentos que acrediten aptitud o capacidad para el ejercicio de actividades reglamentarias y sus registros correspondientes. Cada uno: 11,69 euros.

16.3. Derechos de examen para obtención de títulos profesionales: 11,69 euros.

16.4. Expedición de certificados de empresa, incluyendo los certificados de empresas manipulación de gases fluorados: 59,00 euros.

16.5. Expedición de certificados a instancia de parte en materia de industria y seguridad industrial: 11,69 euros.

Tarifa 17. Tramitación administrativa de la declaración de inicio de una actividad.

17.1. Tramitación de la declaración responsable de entidades de formación: 59 euros.

17.2. Tramitación de la declaración responsable de empresas o entidades de servicios relativas a la actividad industrial: 59 euros.

Tarifa 18. Actuaciones y servicios en materia de certificaciones de eficiencia energética de viviendas y edificios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

18.1. Inscripción de certificado de eficiencia energética de los edificios de nueva construcción en fase de proyecto en el registro autonómico: 50 euros.

18.2. Inscripción de certificado de eficiencia energética de los edificios de nueva construcción en fase de edificio terminado en el registro autonómico: 150 euros.

18.3. Inscripción de actualizaciones y renovaciones de certificados de eficiencia energética inscritos: 50 % de la tarifa a aplicar por la inscripción del certificado en fase de edificio terminado, existente en el momento en el que se produzca la renovación o actualización.

18.4. Inscripción de Entidades de Verificación de la Conformidad: 220,00 euros.

18.5. Renovación de la inscripción como Entidad de Verificación de la Conformidad: 50 % de la tarifa a aplicar por la inscripción como Entidad de Verificación de la Conformidad, existente en el momento en el que se produzca la renovación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-12-2012 en vigor desde 02-12-2012