Df 3 Tercer Sector de Acción Social

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D.F. 3ª. Desarrollo reglamentario.

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El Gobierno, en el ámbito de sus competencias, y previa consulta al Consejo Estatal de Organizaciones no Gubernamentales de Acción Social y a la Comisión para el Diálogo Civil con la Plataforma del Tercer Sector, dictará, respecto de las entidades del Tercer Sector de Acción Social de ámbito estatal, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta Ley.