Df 3 Titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo
D.F. 3ª. Facultades de habilitación.
1. Se faculta al Ministro de Fomento para modificar los anexos I, II, III, IV, V, VI, y IX de este real decreto, siempre que las modificaciones vinieran impuestas por avances técnicos relacionados con las características de los temarios y de las embarcaciones y equipos para la realización de prácticas, así como cuando las modificaciones debieran efectuarse en virtud de lo dispuesto en normativa nacional o de la Unión Europea.
2. Asimismo, se faculta al Ministro de Fomento para modificar el anexo VIII de este real decreto, siempre que las modificaciones vengan impuestas por progresos o mejoras técnicas en relación con las características de las embarcaciones, su aparato de gobierno y sus equipos, siempre que faciliten su uso por personas con discapacidad de forma que no se produzca discriminación, previa petición del CERMI e informe favorable del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
3. Se faculta al Director General de la Marina Mercante para actualizar el anexo VII de este real decreto de acuerdo con las modificaciones legislativas que pudieran justificarlo.
- Texto Original. Publicado el 11-10-2014 en vigor desde 11-01-2015