Df 4 Agentes Medioambientales de Andalucía
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»D.F. 4ª. Títulos competenciales.
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Esta ley se dicta en desarrollo de la legislación básica estatal en materia de agentes forestales y medioambientales, al amparo de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía previstas, respectivamente, en los artículos 47.2.1.ª, 57 y 76 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, sobre régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, medio ambiente, espacios protegidos y sostenibilidad, y función pública y personal al servicio de las Administraciones andaluzas.
