Df 4 básica de bomberos forestales

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D.F. 4ª. Títulos competenciales.

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Esta ley se dicta al amparo de las competencias exclusivas del Estado previstas en el artículo 149.1.7.ª, 17.ª, 18.ª y 23.ª de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas, legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios, legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección y legislación básica sobre montes y aprovechamientos forestales.