Df 4 Condiciones para la designación de los centros habilitados en el extranjero para el depósito del voto en urna en los procesos electorales convocados en España
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»D.F. 4ª. Entrada en vigor.
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Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de marzo de 2023.-El Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, José Manuel Albares Bueno.

