Df 4 condiciones para el reconocimiento de efectos profesionales a titulos extranjeros de especialista en Ciencias de la Salud, obtenidos en Estados no miembros de la UE
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»D.F. 4ª. Desarrollo normativo.
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Corresponde al Ministro de Sanidad y Política Social dictar las disposiciones que sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en este real decreto.
