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Df 4 Derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia

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D.F. 4ª. Entrada en vigor

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La presente ley entra en vigor al cabo de un mes de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, salvo la modificación de la Ley 13/2006, de 27 de julio, de prestaciones sociales de carácter económico, establecida por la disposición final segunda, que entra en vigor el 1 de enero de 2011.

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen en su cumplimiento y que los tribunales y autoridades a los que corresponda la hagan cumplir

Palacio de la Generalidad, 27 de mayo de 2010

José Montilla i Aguilera

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Carme Capdevila i Palau

Consejera de Acción Social y Ciudadanía

(10.146.047)