Df 4 Disposiciones de aplicación de la Directiva 2010/35/UE sobre equipos a presión transportables
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»D.F. 4ª. Entrada en vigor.
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1. El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el <
2. No obstante, la entrada en vigor de lo establecido para recipientes a presión, sus válvulas y demás accesorios utilizados para el transporte de ONU n.º 1745, ONU n.º 1746 y ONU n.º 2495, se producirá el 1 de julio de 2013.
3. Asimismo, lo dispuesto en el artículo 19.2.d) entrará en vigor el 1 de enero de 2012.
Dado en Madrid, el 14 de octubre de 2011.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Industria, Turismo y Comercio,
MIGUEL SEBASTIÁN GASCÓN

