Df 4 Estatuto de los consumidores electrointensivos
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»D.F. 4ª. Habilitación para el desarrollo reglamentario y aplicación.
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Se autoriza a la Ministra de Industria, Comercio y Turismo y a la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones generales y resoluciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en este real decreto.
