Df 4 Forestal de Andalucía

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D.F. 4ª

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La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación, salvo las disposiciones contenidas en el título VII, relativas al régimen sancionador, que entrará en vigor a los tres meses de la publicación de la presente Ley.

Sevilla, 15 de junio de 1992.

LEOCADIO MARÍN RODRÍGUEZ,

MANUEL CHAVES GONZÁLEZ,

Consejero de Agricultura y Pesca

Presidente de la Junta de Andalucía