Df 4 Garantía del suministro e incremento de la competencia en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares
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»D.F. 4ª. Título competencial.
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Lo dispuesto en esta Ley tiene carácter básico al dictarse al amparo de las competencias que corresponden al Estado en el artículo 149.1.13.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva para determinar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica y las bases del régimen minero y energético, respectivamente.

