Df 4 Igualdad efectiva de mujeres y hombres
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»D.F. 4ª. Afectaciones presupuestarias
Vigente
1. Los preceptos que eventualmente comporten gastos con cargo a los presupuestos de la Generalidad producen efectos a partir de la entrada en vigor de la Ley de presupuestos de la Generalidad correspondiente al ejercicio presupuestario inmediatamente posterior a la entrada en vigor de la presente ley.
2. Los presupuestos de la Generalidad de Cataluña y de las administraciones locales catalanas deben consignar los recursos necesarios para garantizar los objetivos de la presente ley.
3. El contrato programa entre los entes locales y la Generalidad de Cataluña debe establecer los objetivos y responsabilidades de financiación de las competencias propias o delegadas que les atribuye la presente ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 23-07-2015 en vigor desde 12-08-2015