Df 4 medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas
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»D.F. 4ª. Desarrollo normativo.
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Por los Ministros de Ministros del Interior, de Fomento, de Empleo y Seguridad Social, de Industria, Energía y Turismo, de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, en el ámbito de sus respectivas competencias, se dictarán las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en este real decreto.
