Df 4 Medidas para la modernización de la Administración
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Df 4 Medidas para la modernización de la Administración

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D.F. 4ª. Modificación del Decreto 16/2019, de 12 de marzo, por el que se regula la instalación de desfibriladores externos automatizados (DEA) en el ámbito no sanitario, la autorización para su uso y la formación asociada al mismo.

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El Decreto 16/2019, de 12 de marzo, por el que se regula la instalación de desfibriladores externos automatizados (DEA) en el ámbito no sanitario, la autorización para su uso y la formación asociada al mismo, queda modificado como sigue:

1. El apartado 2 del artículo 7 queda redactado como sigue:

"2. La utilización del DEA en el ámbito no sanitario deberá realizarse por las siguientes personas autorizadas para ello:

a) Personas con licenciatura o grado en medicina, diplomatura o grado en enfermería, o técnicos en emergencias sanitarias de grado medio.

b) Aquellas personas que acrediten alguna de las siguientes unidades de competencia del catálogo nacional de cualificaciones profesionales:

1. Unidad de Competencia UC0070_2 (Prestar al paciente soporte Vital Básico y apoyo al Soporte Vital avanzado).

2. Unidad de Competencia UC0361_2 (Prestar atención sanitaria inicial a múltiples víctimas).

3. Unidad de Competencia UC0272_2 (Asistir como primer interviniente en situaciones de emergencia).

c) Personas mayores de edad que acrediten haber recibido una formación y su renovación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del presente decreto.

d) Se consideran, así mismo, competentes para uso de DEA las personas provenientes de otras comunidades autónomas y de otros Estados miembros de la Unión Europea que acrediten formación necesaria para ejercer funciones análogas en su lugar de procedencia, actualizada y en vigor."

2. El apartado 9 del artículo 8 queda redactado como sigue:

"9. Será responsabilidad de las entidades proveedoras que las actividades formativas organizadas, tanto de formación inicial como de reciclaje, cumplan los requisitos recogidos en el anexo V. Si no fuera así, se considerarán como actividades no válidas para la acreditación de formación para la autorización del uso del DEA en Extremadura."

3. Se elimina la letra d) del artículo 10.2, y se modifica la letra c), que queda redactada de la siguiente manera:

"c) Las entidades proveedoras autorizadas deberán entregar el correspondiente documento, diploma, certificado o carnet acreditativo de la superación de la formación a las personas que lo hayan conseguido. En él se especificará la vigencia de la formación, conforme a los criterios establecidos en este Decreto, y deberá indicarse que el curso ha sido impartido por una entidad autorizada por la Dirección General con competencias en formación de la Consejería competente en materia de sanidad, de acuerdo con el programa formativo establecido a tal efecto e identificada con el número de registro que se otorgue en la resolución de acreditación como entidad formadora, debiendo incluir la firma del responsable legal de la entidad y de la persona que lleva a cabo la dirección de la actividad."

4. Se suprime del artículo 11.1, b) la mención "-Sección III. Personas autorizadas para uso de DEA en el ámbito no sanitario".

5. Se añade una disposición transitoria segunda, renumerándose la anterior, en los siguientes términos:

"Disposición transitoria segunda. Ampliación del periodo de vigencia de la formación para el uso de DEA en el ámbito no sanitario de quienes hayan resultado afectados por la suspensión de la formación a causa de la crisis sanitaria originada por la COVID-19.

1. El periodo de vigencia de la formación para el uso de DEA en el ámbito no sanitario, para todas aquellas personas cuya renovación tuviera que haberse producido con posterioridad al 14 de marzo de 2020, queda ampliado desde su vencimiento hasta un máximo de doce meses a partir de la entrada en vigor de la presente disposición. La renovación de la autorización para el uso del DEA se podrá obtener mediante la realización del curso de formación de reciclaje, si éste se realiza en los doce meses siguientes, a contar desde la entrada en vigor de esta disposición. Superado dicho plazo máximo, la formación deberá acreditarse mediante la realización del curso de formación inicial.

2. El periodo de vigencia de la inscripción en el "Registro de formación para uso de DEA en Extremadura", Sección II de "Personas instructoras en uso de DEA en el ámbito no sanitario" previsto por el artículo 11.1 b) del presente decreto, para todas aquellas personas cuya renovación tuviera que haberse producido con posterioridad al 14 de marzo de 2020 queda ampliado desde su vencimiento hasta un máximo de doce meses contados a partir de la entrada en vigor de la presente disposición."

6. Se modifica el epígrafe 7 del Anexo II, que queda redactado de la siguiente manera:

"7. Declaración responsable sobre la veracidad de los datos recogidos en la declaración, el compromiso de cumplir los requisitos de instalación y uso de los DEA en el ámbito no sanitario y disponer de personal autorizado para el uso del DEA en el ámbito no sanitario según el artículo 7.2 del presente Decreto."

7. Se modifican los epígrafes 5.2 y 7 del Anexo V, que quedan redactados en los siguientes términos:

"5.2. Contenidos prácticos:

- Reconocimiento de la RCP. Secuencia de resucitación completa. Posición lateral de seguridad.

- Manejo de la situación con un interviniente y combinada con dos intervinientes (desarrollarán los papeles de líder y acompañante).

- Vía aérea.

- Manejo del DEA. Colocar correctamente los parches y usar el DEA de forma correcta y con seguridad.

- Manejo combinado de soporte de la vía aérea y DEA. Situación con uno y dos primeros intervinientes.

Los contenidos del programa de formación deben realizarse conforme a las últimas recomendaciones vigentes de algoritmos de actuación y actualizaciones de las normas internacionales "ILCOR", ERC y CERP, y adecuarse a las directrices y recomendaciones de las autoridades sanitarias competentes en relación con la formación.

Cuando las circunstancias lo requieran y sea posible, los contenidos teóricos se podrán impartir mediante entornos de aprendizaje virtuales o a distancia, a través de plataforma online, siempre que se utilicen medios de control que aseguren el tiempo de participación de los alumnos, con una duración mínima de lo indicado en este Decreto. Respecto a los contenidos prácticos, cuando no sea posible la presencialidad por circunstancias de imposible cumplimiento, autorizada por el titular de la Consejería con competencia en materia sanitaria, se podrá realizar mediante el aprendizaje con aplicaciones y recursos de realidad virtual, siempre que el mismo sea supervisado por instructores acreditados y siempre que se realicen mediante procedimientos aprobados por el ILCOR, ERC y/o CERP."

(...)

"7. Evaluación: El alumnado tiene que realizar una secuencia completa del algoritmo universal de RCP de gran calidad, de 2 minutos. El alumnado llevará a cabo una desfibrilación antes de que transcurran 90 segundos desde el inicio de la resucitación, con un reanimador y con dos reanimadores. La evaluación se adaptará a las recomendaciones establecidas en cada momento por el "ILCOR", ERC y CERP, y adecuarse a las directrices y recomendaciones de las autoridades sanitarias competentes en relación con la formación, pudiendo realizarse mediante plataformas virtuales, siempre que no sea posible la presencialidad por indicación de las autoridades sanitarias."

8. Se suprime la mención a la Sección III: "Personas autorizadas para uso de DEA en el ámbito no sanitario" prevista en el epígrafe 2, del Anexo VI.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2021 en vigor desde 09-03-2021