Df 4 Medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial
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D.F. 4ª. Modificación de la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas, espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias.

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Se modifica la Ley 7/2011, de 5 de abril, de actividades clasificadas, espectáculos públicos y otras medidas administrativas complementarias, en los términos siguientes:

Uno. Se modifica el párrafo primero del apartado 1 del artículo 9 en los siguientes términos:

"Antes de la presentación de la solicitud de licencia de autorización o de la comunicación previa reguladas en esta ley el titular de una instalación o promotor podrá solicitar del órgano municipal o insular competente, en los términos que se prevean reglamentariamente, información relativa a todos o alguno de los siguientes extremos:

(...)".

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 9 conforme al siguiente tenor:

"2. El plazo máximo para la emisión y notificación de la contestación será de 15 días, en el supuesto previsto en el apartado 1.a) precedente, y de un mes, en los demás casos".

Tres. Se modifica la letra a) del apartado 2 del artículo 35 de acuerdo con la siguiente literalidad:

"a) En los supuestos de comunicación previa a la instalación:

- La documentación técnica, firmada por técnico competente, que, en cada caso, resulte preceptiva con descripción de las instalaciones, debiendo justificarse expresamente el cumplimiento de la normativa sectorial así como la urbanística sobre usos aplicable.

- Documento acreditativo de seguridad estructural, cuando proceda.

- Licencia de obra, cuando fuere preceptiva para acometer las instalaciones".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-09-2020 en vigor desde 12-09-2020