Df 4 Medidas urgentes para la reducción de la temporalidad, la gestión eficiente y la calidad en el empleo público de la Administración de Canarias, y para la protección de la infancia en el ámbito de los juegos de azar
D.F. 4ª. Modificación del Decreto 113/2013, de 15 de noviembre, de evaluación médica del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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Se modifica el Decreto 113/2013, de 15 de noviembre, de evaluación médica del personal del sector público de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el artículo 4, letra b), con la siguiente redacción:
"b) El reconocimiento y la evaluación médica del cumplimiento de los requisitos de capacidad de las personas seleccionadas para el acceso público, cualquiera que sea el vínculo y su duración, de acuerdo con lo que determinen las normas que regulen el acceso al empleo público, en los términos del artículo 6 de este Decreto."
Dos. Se modifica el artículo 6, en los siguientes términos:
"Artículo 6. Reconocimiento y evaluación médica para el acceso al empleo público.
1. La inspección médica efectuará el reconocimiento a que se refiere la letra b) del artículo 4 de este Decreto.
2. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en situaciones excepcionales, a fin de garantizar el principio de eficiencia, el órgano convocante podrá llevar a cabo el reconocimiento y la evaluación médica a que se refiere este artículo, a través de otros medios y procedimientos, en su caso previstos en las normas que regulen el acceso al empleo público.
3. El reconocimiento y la evaluación médica a que se refiere este artículo se efectuará con carácter previo a que se realice el nombramiento o la contratación de la persona seleccionada, a propuesta del órgano competente y dentro del plazo concedido por dicho órgano a las personas seleccionadas, salvo que las normas reguladoras de acceso al empleo público, o en su defecto, la convocatoria, prevean el reconocimiento y la evaluación en un momento posterior.
4. El resultado del reconocimiento y la evaluación médica se harán constar en un informe que será comunicado al órgano competente en un plazo no superior a cinco días hábiles desde su emisión, donde conste exclusivamente si la persona valorada reúne o no los requisitos físicos y/o psíquicos de capacidad para el acceso al empleo público, con la finalidad de preservar su derecho a la intimidad y garantizar la confidencialidad de estos.
En los casos que la persona valorada sea considerada no apta para el puesto, los resultados serán puestos a su disposición mediante informe personalizado y motivado de dicho resultado, en caso de que así lo solicite.
Los informes se emitirán tomando en consideración el estado de salud de la persona seleccionada para el acceso al empleo público en el sentido de determinar su capacidad funcional para el desempeño del puesto de trabajo o el desarrollo de las funciones que son objeto del nombramiento o de la contratación, de acuerdo con las exigencias específicas de tales puestos o funciones.
El informe de evaluación médica determinará para el órgano competente para el nombramiento o la contratación, la acreditación del cumplimiento del requisito de capacidad funcional para el acceso al empleo público."
