Df 4 Prestacion de servicios de transito aereo, obligaciones de proveedores civiles y condiciones laborales para los controladores civiles de transito aereo
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»D.F. 4ª. Obligaciones de reserva de los aeropuertos de interés general no gestionados por AENA.
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Aquellos aeropuertos que, habiendo sido declarados mediante la Orden ministerial correspondiente como de interés general, no están siendo gestionados por AENA, quedan exentos de cumplir las obligaciones de reserva que les son impuestas en virtud de artículo tercero del Real Decreto 2858/1981, de 27 de noviembre, sobre calificación de aeropuertos civiles.
