Ley 9/2010, de 14 de abril, por la que se regula la prestacion de servicios de transito aereo, se establecen las obligaciones de los proveedores civiles de dichos servicios y se fijan determinadas condiciones laborales para los controladores civiles de transito aereo. - Boletín Oficial del Estado de 15-04-2010
Índice
Texto
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 21 de Diciembre de 2022
F. entrada en vigor: 15/04/2010
Órgano emisor: JEFATURA DEL ESTADO
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 91
F. Publicación: 15/04/2010
Preambulo
PREÁMBULO
Artículo 1. Designación de proveedores civiles de servicio de tránsito aéreo.
Artículo 2. Garantía en la prestación de servicios de tránsito aéreo.
Artículo 3. Tiempo de actividad y descanso de los controladores civiles de tránsito aéreo.
Artículo 4. Incumplimientos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. 1ª. Medidas extraordinarias.
D.A. 2ª. Servicios de tránsito aéreo prestados por Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea.
D.A. 3ª. Formación de personal de tránsito aéreo.
D.A. 4ª. Límites al desempeño de funciones operativas, situación de reserva activa y jubilación.
D.A. 5ª. Integración de los costes de los servicios de tránsito aéreo de aeródromo en los costes del gestor aeroportuario.
D.A. 6ª. Enfoque preventivo de la seguridad e introducción de la doctrina de la cultura justa de seguridad.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Medidas transitorias en relación al actual prestador de servicios de tránsito aéreo.
D.T. 2ª. Supervisión por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
D.T. 3ª. Régimen excepcional aplicable a las extinciones de contrato de controladores aéreos por causa de jubilación forzosa producidas entre el 1 de agosto de 2021 y la entrada en vigor de la presente disposición transitoria.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. UNICA. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Título competencial.
D.F. 2ª. Adecuación de las tasas de navegación aérea.
D.F. 3ª. Desarrollo reglamentario del tiempo de actividad y descanso en el sector de los servicios de tránsito aéreo.
D.F. 4ª. Obligaciones de reserva de los aeropuertos de interés general no gestionados por AENA.
D.F. 5ª. Entrada en vigor.