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Df 4 Presupuesto para el año 2020 de Andalucía

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D.F. 4ª. Modificación de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía.

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Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 27 de la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, que quedan redactados en los siguientes términos:

«2. Las aportaciones realizadas por la Junta de Andalucía para la financiación de los presupuestos de los Consorcios de Transporte Metropolitano tendrán la naturaleza de transferencias para la financiación, identificándose las mismas a favor de cada entidad en el estado de gastos del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. A tal efecto, los Consorcios deberán elaborar anualmente un estado de gastos e ingresos para su integración en el correspondiente Anteproyecto de Presupuesto, debiéndose tener en cuenta, para la determinación de su contenido, estructura, tramitación y reajuste, el régimen previsto en los artículos 34 y 35 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

3. Las cantidades percibidas por los Consorcios de Transporte Metropolitano de Andalucía, en aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior, que no hayan sido aplicadas al ejercicio, sea cual sea su naturaleza, serán ajustadas en el marco de las operaciones de cierre del ejercicio reguladas en el artículo 57.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. A tal efecto, se considerará como cantidad no aplicada el resultado de multiplicar el remanente de tesorería para gastos generales de la entidad del ejercicio por el porcentaje de aportación de la Junta de Andalucía sobre el conjunto de aportaciones de las Administraciones Públicas consorciadas.»