Df 4 Presupuestos 2018 Canarias
D.F. 4ª. Modificación del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Uno. Se añaden tres nuevos párrafos, segundo, tercero y cuarto, al artículo 33 del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, que tendrán la siguiente redacción:
«El personal al servicio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias que se inscriba en procesos selectivos de promoción interna tendrá derecho a una bonificación del 50 por 100 respecto del importe de la tarifa exigible en cada caso.
Esta misma bonificación se aplicará a quienes presenten su solicitud de participación en las pruebas selectivas, de forma telemática, cuando en la correspondiente convocatoria no sea esta la única forma de presentación.
Estarán exentas del pago de la tasa en los procesos selectivos, quienes acrediten encontrarse en alguna de las siguientes circunstancias:
a) En situación legal de desempleo en los términos del artículo 267 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 8/2015, de 30 de octubre, o percibiendo rentas que no superan el salario mínimo interprofesional, y personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, cuando se trate de procesos de nuevo ingreso.
b) Miembros de familias numerosas de categoría especial. En el caso de familias numerosas de categoría general se tendrá derecho a una bonificación del 50 por 100».
El contenido actual del artículo 33 del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, pasa a ser el párrafo primero del precepto.
Dos. Se modifica el artículo 54-quinquies incluido en el capítulo IX, Tasa por la inscripción de mediadores de seguros en el Registro administrativo especial de la Comunidad Autónoma de Canarias, del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de tasas y precios públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 29 de julio, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 54-quinquies. Regulación.
1. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa a la que se refiere el presente capítulo:
a) La inscripción en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos de la Comunidad Autónoma de Canarias de las personas que ejerzan como agentes de seguros u operadores de banca-seguros, ya sean exclusivos o vinculados, como corredores de seguros o corredores de reaseguros.
b) La inscripción de los cargos de administración y de dirección responsables de las actividades de mediación de seguros o de reaseguros de las personas jurídicas inscritas como mediadores de seguros, corredores de reaseguros que, con arreglo a la normativa vigente en materia de mediación de seguros y reaseguros privados, deban ser inscritos.
c) La inscripción de los actos relacionados con los anteriores, siempre que deban ser inscritos de acuerdo con lo exigido en las normas vigentes sobre mediación de seguros y de reaseguros privados.
d) La expedición de certificados relativos a la información incluida en el registro a que se refiere la letra a).
No quedan sujetas a esta tasa las inscripciones relativas a la cancelación de la inscripción.
2. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas a cuyo favor se practique la inscripción y los solicitantes de un certificado del referido registro.
No obstante, tendrá la consideración de sustituto del contribuyente la entidad aseguradora, en cuyo registro de agentes figuren inscritos, respecto de la tasa correspondiente a la inscripción de los agentes de seguros exclusivos, de los operadores de banca-seguros exclusivos, de los cargos de administración y de dirección responsables de las actividades de mediación de seguros de los anteriores y sus cargos de administración y dirección.
En ningún caso el sustituto podrá exigir del contribuyente el importe de la tasa satisfecha.
3. Devengo.
El devengo de la tasa se producirá cuando se presente la solicitud, que no se tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
4. Cuota tributaria.
La cuantía de la tasa se determina con arreglo a la siguiente tarifa:
a) Por la inscripción de un agente de seguros exclusivo, persona física, 11,79 euros.
b) Por la inscripción de un agente de seguros vinculado, de un corredor de seguros o de reaseguros, personas físicas, 67,54 euros.
c) Por la inscripción de una sociedad de agencia de seguros o de un operador de banca-seguros, ya sean exclusivos o vinculados, de una sociedad de correduría de seguros o de reaseguros, 157,88 euros.
d) Por la inscripción de cargos de administración y de dirección responsables de las actividades de mediación de seguros o de reaseguros de las sociedades de agencia de seguros o de los operadores de banca-seguros, ya sean exclusivos o vinculados, de correduría de seguros o de correduría de reaseguros, 11,79 euros.
e) Por la inscripción de cualquier otro acto inscribible o por la modificación de los inscritos, 11,79 euros.
f) Por la expedición de certificados relativos a la información incluida en el mencionado registro, 11,79 euros».
