Df 4 Presupuestos Generales 2025 de Euskadi
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»D.F. 4ª. Delegación legislativa.
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1. Se autoriza al Gobierno para elaborar y aprobar, en un plazo no superior a seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley, un texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco con las modificaciones introducidas en el Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, por otras leyes posteriores a su entrada en vigor.
2. De conformidad con el artículo 52.4 de la Ley 7/1981, de 30 de junio, de Gobierno, dicha autorización incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos, así como la de sistematizar y realizar las adaptaciones terminológicas que fueren necesarias.
