Df 4 Presupuestos Generales 2025 de la Región de Murcia
D.F. 4ª. Modificación del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero.
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Con efectos desde la entrada en vigor de la presente ley y vigencia indefinida, se modifica el texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, en los siguientes términos:
Uno. Se suprime el apartado 5 del artículo 12; y se renumera el apartado 6 del mismo, que pasa a ser el apartado 5, con la misma redacción.
Dos. Se modifica el apartado 1.1 del artículo 39, que queda redactado de la siguiente manera:
«1.1 Las solicitudes de prolongación de la permanencia en el servicio activo se tramitarán por el Órgano Directivo competente para la gestión de recursos humanos conforme a lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debiéndose presentar con una antelación mínima de cuatro meses y máxima de seis a la fecha en la que se cumpla la edad de jubilación forzosa. Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de los referidos plazos.»
Tres. Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 62 del texto refundido de la Ley de la Función Pública de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/2001, de 26 de enero, que queda redactado en los siguientes términos:
«5. Será de aplicación al personal funcionario de carrera que haya sido nombrado alto cargo en la Administración Pública Regional, la garantía retributiva relativa al complemento de destino a percibir por dicho personal desde su reingreso al servicio activo en los términos establecidos en la normativa aplicable al personal funcionario de carrera de la Administración General del Estado, siempre que el cargo de que se trate se ejerza en régimen de dedicación exclusiva.»
