Df 4 Prevención del consumo de bebidas alcohólicas en la infancia y la adolescencia
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»D.F. 4ª. Entrada en vigor
Vigente
La presente ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos, que sea de aplicación esta ley, que cooperen a su cumplimiento y a los tribunales y autoridades que corresponda la hagan cumplir.
Mérida, 3 de mayo de 2018.
El Presidente de la Junta de Extremadura,
GUILLERMO FERNÁNDEZ VARA