Df 4 Reglamento de la Ley...Voluntaria

Df 4 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria

Ver Indice
»

D.F. 4ª

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Se añaden las letras h) e i) al párrafo 1 del artículo 4 del Decreto 92/2007, de 29 de mayo, por el que se regula el ejercicio de determinadas actividades de las Entidades de Previsión Social Voluntaria, con la siguiente redacción:

«h) Información sobre la estimación de los derechos de pensión futuros de acuerdo con lo que establezca el departamento del Gobierno Vasco competente en materia de entidades de previsión social.

i) Si la EPSV tiene en cuenta consideraciones sociales, medioambientales, éticas o de gobierno corporativo en sus inversiones. En caso de que no lo haga, debe informar sobre las razones para no hacerlo. Cuando tenga una política en este ámbito, la describirá, al menos brevemente, especificando sus estrategias de exclusión, integración o implicación. También mencionará los activos en los que se aplica y la forma de comprobar, en su caso, la aplicación de esta política de inversión socialmente responsable.»