Df 4 se regula la inscripción y funcionamiento del Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias, así como el régimen de adjudicación de viviendas protegidas de promoción pública y sus anejos no vinculados
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»D.F. 4ª.- Habilitación normativa.
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Se faculta a la persona titular de la Consejería de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias competente en materia de vivienda para dictar las disposiciones necesarias para:
a) Actualizar el Anexo 3 de la presente norma.
b) Establecer los aspectos técnicos de organización y funcionamiento del Registro de Viviendas Protegidas, creado por la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.
