Df 4 Sanidad animal
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»D.F. 4ª. Modificación de la cuantía de la tasa por inspecciones y controles veterinarios de animales que se introduzcan en territorio nacional procedentes de países no comunitarios.
Vigente
1. Los parámetros para cuantificar la tasa prevista en el artículo 99 de esta ley serán:
a) Respecto de lo previsto en el apartado 2.a), la tonelada por peso vivo y un mínimo por lote.
b) Respecto de lo previsto en el apartado 2.b), el número de unidades de cada grupo de animales y un mínimo por lote.
2. Por orden ministerial se podrá modificar la cuantía de los parámetros anteriores.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-04-2003 en vigor desde 15-05-2003