Df 4 Servicios Sociales de Canarias

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D.F. 4ª.- Modificación de la disposición adicional primera del Decreto 131/2011, de 17 de mayo, por el que se establecen las intensidades de protección de los servicios y los criterios para determinar las compatibilidades y las incompatibilidades entre las prestaciones de atención a la dependencia del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Se modifica la disposición adicional primera del Decreto 131/2011, de 17 de mayo, por el que se establecen las intensidades de protección de los servicios y los criterios para determinar las compatibilidades y las incompatibilidades entre las prestaciones de atención a la dependencia del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, quedando con la siguiente redacción:

Disposición adicional primera.-Revisión de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en supuestos de inicio de una relación laboral.

El desarrollo de una relación laboral por cuenta ajena por una persona con dependencia reconocida no será obstáculo legal para seguir percibiendo las prestaciones que le pudieran corresponder por su condición de persona dependiente.

No obstante, en las situaciones de personas con grado de dependencia reconocido que inicien una relación laboral, deberán comunicar esta circunstancia al centro directivo con competencias en materia de dependencia a los efectos de la revisión, en su caso, de la prestación económica asignada en el Programa Individual de Atención, mientras se mantenga dicha relación laboral.