Df 4 Sistemas de indemnización de los inversores
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Df 4 Sistemas de indemnización de los inversores

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D.F. 4ª. Entrada en vigor.

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El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, sin perjuicio de lo previsto en la disposición final primera, apartado 2, de la Ley 37/1998, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, por lo que la cobertura de los Fondos de Garantía de Inversores se retrotrae al 1 de julio de 1993.

Dado en Palma de Mallorca a 3deagosto de 2001.

JUAN CARLOS R. El Vicepresidente Segundo del Gobierno para Asuntos Económicos y Ministro de Economía, RODRIGO DE RATO Y FIGAREDO

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-08-2001 en vigor desde 05-08-2001