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Decreto Foral 42/2006, de 26 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento del régimen de infracciones y sanciones tributarias. - Boletín Oficial de Gipuzkoa de 09-10-2006

Tiempo de lectura: 10 min

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Ambito: Gipuzkoa

Estado: VIGENTE. Validez desde 09 de Octubre de 2021

F. entrada en vigor: 10/10/2006

Órgano emisor: DFG-DIPUTADO GENERAL

Boletín: Boletín Oficial de Gipuzkoa Número 192

F. Publicación: 09/10/2006


EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Artículo único. Aprobación del Reglamento del régimen de infracciones y sanciones tributarias.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. 1ª. Aplicación retroactiva del nuevo régimen sancionador tributario. D.T. 2ª. Aplicación transitoria del criterio de graduación de comisión repetida de infracciones tributarias.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. 1ª. Habilitación normativa. D.F. 2ª. Entrada en vigor.
Reglamento del Régimen de Infracciones y Sanciones Tributarias.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. Artículo 2. Regularización voluntaria en el orden sancionador. Artículo 3. Consideración unitaria de las infracciones tributarias. Artículo 4. Actuaciones en supuestos de los delitos previstos en los artículos 305 y 305 bis del Código Penal. Artículo 4 bis. Actuaciones en supuestos de otros delitos contra la Hacienda pública.
CAPÍTULO II. IMPOSICIÓN DE SANCIONES NO PECUNIARIAS
Artículo 5. Sanciones no pecuniarias por infracciones tributarias. Artículo 6. Especialidades en la tramitación de procedimientos sancionadores para la imposición de sanciones no pecuniarias.
CAPÍTULO III. IMPOSICIÓN DE SANCIONES PECUNIARIAS
SECCIÓN 1.ª Criterios de graduación
Artículo 7. Aplicación de los criterios de graduación. Artículo 8. Comisión repetida de infracciones tributarias. Artículo 9. Ocultación de datos. Artículo 10. Utilización de medios fraudulentos o de persona interpuesta. Artículo 11. La especial colaboración de la persona interesada durante las actuaciones inspectoras. Artículo 12. Reducción de las sanciones.
SECCIÓN 2.ª Normas especiales para determinadas infracciones y sanciones tributarias
SUBSECCIÓN 1.ª Cálculo de las sanciones en los supuestos de infracciones previstas en los artículos 195, 196 y 197 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa
Artículo 13. Cálculo de la base de la sanción en los supuestos de infracciones previstas en los artículos 195, 196 y 197 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Artículo 14. Cálculo de la incidencia de la ocultación. Artículo 15. Cálculo de la incidencia de la utilización de facturas, justificantes o documentos falsos o falseados, así como de la utilización de persona interpuesta.
SUBSECCIÓN 2.ª Normas especiales para la delimitación y cuantificación de otras infracciones y sanciones tributarias
Artículo 16. Infracción tributaria por determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos tributarios aparentes. Artículo 17. Infracción tributaria por no presentar en plazo autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico. Artículo 18. Infracción tributaria por presentar incorrectamente autoliquidaciones o declaraciones sin que se produzca perjuicio económico o contestaciones a requerimientos individualizados de información. Artículo 18 bis. Infracción tributaria por presentar autoliquidaciones, declaraciones u otros documentos con trascendencia tributaria incumpliendo la obligación de utilizar medios electrónicos, informáticos o telemáticos. Artículo 19. Infracción tributaria por incumplir obligaciones contables y registrales. Artículo 20. Infracción tributaria por incumplir obligaciones de facturación o documentación. Artículo 21. Infracción tributaria por resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Admi­nistración tributaria. Artículo 22. Infracción tributaria por incumplir la obligación de entregar el certificado de retenciones o ingresos a cuenta y por incumplir otras obligaciones establecidas en la normativa reguladora de cada tributo.
CAPÍTULO IV. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR
SECCIÓN 1.ª Disposiciones generales
Artículo 23. Procedimiento para la imposición de sanciones tributarias.
SECCIÓN 2.ª Tramitación separada del procedimiento sancionador
Artículo 24. Iniciación del procedimiento sancionador. Artículo 25. Instrucción del procedimiento sancionador. Artículo 26. Resolución del procedimiento sancionador. Artículo 27. Procedimiento abreviado. Artículo 28. Especialidades en la tramitación separada de procedimientos sancionadores iniciados como consecuencia de uno de los procedimientos de inspección.
SECCIÓN 3.ª Tramitación conjunta del procedimiento sancionador y del procedimiento de aplicación de los tributos
Artículo 29. Tramitación conjunta del procedimiento sancionador y del procedimiento de aplicación de los tributos.
CAPÍTULO V. EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES
Artículo 30. Suspensión de la ejecución de las sanciones.
CAPÍTULO VI. CONDONACION DE SANCIONES TRIBUTARIAS
Artículo 31. Órganos competentes para resolver las solicitudes de condonación de sanciones tributarias. Artículo 32. Plazo de solicitud. Artículo 33. Requisitos de la solicitud. Artículo 34. Tramitación. Artículo 35. Suspensión de la ejecución de la sanción. Artículo 36. Resolución.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única.