Df 5 Acción concertada para la prestación a las personas de servicios de carácter social y sanitario
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»D.F. 5ª.- Facultades de desarrollo.
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Se faculta a los Consejeros competentes en materia de sanidad y de servicios sociales, en el ámbito de sus respectivas competencias, para dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias para el desarrollo de la presente Ley.
