Df 5 Código tributario de Cataluña
- Todas las referencias a «cuerpos tributarios de adscripción exclusiva a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos tributarios de adscripción a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos tributarios adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña», «cuerpos específicos adscritos a la Agencia Tributaria de Cataluña»,«cuerpos tributarios que tiene adscritos»,«cuerpos tributarios de la Agencia Tributaria de Cataluña» o «cuerpos tributarios de la Agencia», y las referencias análogas de carácter genérico a los cuerpos tributarios, se sustituyen por la denominación única «cuerpos tributarios de la Generalidad de Cataluña». - LEY 5/2020, de 29 de abril, de medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector publico y de creacion del impuesto sobre las instalaciones que inciden en el medio ambiente.
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»D.F. 5ª. Régimen transitorio de la normativa aplicable en materia de revisión en vía administrativa de los actos y actuaciones en materia tributaria
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Mientras no se modifica la legislación en materia de revisión en la vía administrativa de los actos y actuaciones a los que se refiere el artículo 221-2 del Código y no entran en vigor las normas reglamentarias que se puedan dictar en el desarrollo del título II, sigue siendo aplicable el marco legislativo vigente.
