Df 5 Ejercicio de determinadas actividades de las Entidades de Previsión Social Voluntaria
DISPOSICIÓN FINAL QUINTA.
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Se suprime la letra d) del artículo 31 del Decreto 87/1984, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria y se añade un nuevo párrafo en el citado artículo, con la siguiente redacción:
La movilización de los derechos económicos en los planes de previsión de la modalidad individual se regirá por las siguientes prescripciones:
Los derechos económicos de los beneficiarios podrán movilizarse a otros planes de previsión a petición del beneficiario, siempre y cuando las condiciones de garantía y aseguramiento de la prestación así lo permitan.
El socio ordinario o el beneficiario deberá dirigirse por escrito a la Entidad que desea que recepcione sus derechos, solicitando su incorporación a la misma como socio, en caso de que no lo sea, y que acepte la recepción de fondos. Además, identificará la Entidad y el plan desde el que desea se realice la movilización. Adjuntará, asimismo, una autorización a la Entidad de destino para que, en su nombre, solicite a la Entidad de origen, la movilización de un importe concreto o de la totalidad de sus derechos económicos, así como un certificado de la fecha de la primera aportación que dio origen a los mismos.
El plazo máximo para efectuar la movilización de los derechos económicos será de cinco días hábiles desde la presentación de toda la documentación en la Entidad de Previsión Social Voluntaria de origen.
La movilización de los derechos económicos en los planes de previsión de la modalidad de empleo, tanto de aportación definida como de prestación definida -cuando así estuvieran reconocidos-, estará condicionada a la extinción de la relación laboral del socio ordinario activo o en suspenso con el socio protector. La movilización de los derechos, que será en su totalidad, se realizará prioritariamente a otro plan de empleo y en su defecto a cualquier otro plan de previsión, siempre y cuando cumpla las condiciones y características relativas a la forma de cobro de las prestaciones que hayan sido previamente fijadas en los Estatutos de la EPSV de origen. El plazo establecido en los Estatutos a partir del cual el socio puede ejercer el derecho a la movilización no podrá superar los dos años desde la finalización del vínculo laboral. Una vez solicitada la movilización por parte del interesado, la Entidad deberá realizarla en un plazo inferior a los dos meses. Los socios pasivos y beneficiarios de los planes de previsión de empleo, respecto a la movilización de derechos, atenderán a lo establecido en sus estatutos. Los planes de previsión de la modalidad de empleo deberán otorgar un tratamiento justo del valor de los derechos económicos que tuvieran reconocidos los socios en suspenso. Se entenderá que el tratamiento es justo cuando, al menos, el valor de los derechos económicos se ajuste en función de la tasa de rendimiento que se obtenga por la inversión de los activos del plan de previsión en que esté incorporado el socio en suspenso.
Las EPSV de la modalidad asociada establecerán en sus Estatutos el derecho del socio ordinario y del beneficiario a la movilización de sus derechos económicos a cualquier otro plan de previsión o el condicionamiento de dicha movilidad a la ruptura del vínculo asociativo. En el primer caso se estará a lo establecido en la letra a) anterior y en el segundo, a lo establecido en la letra b) anterior.
La movilización de derechos económicos no generará gasto alguno para el socio ordinario o el beneficiario, ni merma alguna de dichos derechos.
