Df 5 Garantía del suministro e incremento de la competencia en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares
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»D.F. 5ª. Habilitación normativa y desarrollo reglamentario.
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Se faculta al Gobierno y al titular del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, para dictar, en el ámbito de sus respectivas competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de lo establecido en esta Ley.

