Df 5 General Tributaria
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D.F. 5ª. Modificación de la Norma Foral 11/2003, de 31 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

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Tiempo de lectura: 4 min

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Se modifican los siguientes preceptos de la Norma Foral 11/2003, de 31 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 34, que queda redactado en los siguientes términos:

2. En los casos especiales en los que, por la naturaleza de la concesión, la base imponible no pueda fijarse por las reglas del apartado anterior, se determinará ajustándose a las siguientes reglas:

a) Aplicando el valor de los activos fijos afectos a la explotación, uso o aprovechamiento de que se trate, un porcentaje del 2 % por cada año de duración de la concesión, con el mínimo del 10 % y sin que el máximo pueda exceder del valor de los activos.

b) A falta de la anterior valoración, se tomará la señalada por la respectiva Administración Pública.

c) En defecto de las dos reglas anteriores, por el valor declarado por los interesados, sin perjuicio del derecho de la Administración para proceder a su comprobación por los medios del artículo 56 de la Norma Foral General Tributaria.

Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 71, que queda redactado en los siguientes términos:

2. La comprobación se llevará a cabo por los medios establecidos en el artículo 56 de la Norma Foral General Tributaria y, además, por los siguientes:

a) Los valores asignados a los terrenos a los efectos del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

b) El precio en que, según la última enajenación, fueron vendidos los bienes de cuya adquisición se trate u otros de naturaleza y circunstancias análogas situados en la misma zona o distrito.

c) El capital asignado a los bienes en los contratos de seguros.

d) En la adquisición de fincas hipotecadas, el valor señalado a efectos hipotecarios, debiéndose entender por este valor el principal del préstamo, salvo que el interesado pruebe que no todo este principal se ha destinado a la adquisición del bien o derecho.

e) Los balances, datos y valoraciones de que disponga la Administración y que hubiesen sido aceptados por el contribuyente a efectos de otros Impuestos, sin perjuicio de la facultad de la Oficina Liquidadora para comprobar los elementos del activo por los medios más adecuados.

Tres. El apartado 3 del artículo 72 queda redactado de la siguiente forma:

3. Si existiera disconformidad de los peritos sobre el valor de los bienes o derechos y la tasación practicada por el de la Administración no excede de la hecha por el interesado en más del 10 % y no es superior a 120.202,42 euros, esta última servirá de base para la liquidación.

Si la tasación hecha por el perito de la Administración excede de los límites señalados a la practicada por el del interesado, la Oficina Liquidadora procederá conforme a lo previsto en la Norma Foral General Tributaria.

La valoración efectuada por el tercer perito no podrá ser objeto de recurso alguno.

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 75, que queda redactado en los siguientes términos:

1. La prescripción, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente, se regulará por lo previsto en los artículos 65 y siguientes de la Norma Foral General Tributaria.

Cinco. El apartado 1 del artículo 83 quedará redactado de la siguiente forma:

1. Cuando se declare o reconozca judicial o administrativamente, por resolución firme, haber tenido lugar la nulidad, rescisión o resolución de un acto o contrato, el contribuyente tendrá derecho a la devolución de lo que satisfizo por cuota del Impuesto, siempre que no le hubiere producido efectos lucrativos y que reclame la devolución en el plazo de prescripción previsto en el artículo 65 de la Norma Foral General Tributaria, a contar desde que la resolución quede firme.

Seis. El artículo 84 queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 84. Infracciones y sanciones tributarias.

Las infracciones tributarias del Impuesto regulado por la presente Norma Foral serán sancionadas con arreglo a lo dispuesto en la Norma Foral General Tributaria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 01-07-2005