Df 5 Gestión y ciclo urbano del agua

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D.F. 5ª. Adaptación de ordenanzas municipales.

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Las Administraciones locales o las entidades supramunicipales que gestionan servicios relacionados con el ciclo urbano del agua que, a la fecha de entrada en vigor de esta Ley, tuvieran ya aprobados sus correspondientes reglamentos u ordenanzas reguladoras de la prestación de dichos servicios deberán, en su caso, adaptarlos a las prescripciones de la presente ley en el plazo máximo de un año a partir de la fecha de entrada en vigor de la misma.