Df 5 Impulso demográfico de Galicia
D.F. 5ª. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, aprobado por el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero
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El texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de igualdad, aprobado por el Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el número 4 del artículo 67, quedando redactado como sigue:
«4. En el sector público autonómico, en los supuestos de utilización de una pluralidad de criterios para la adjudicación de un contrato, se valorarán específicamente las medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral contempladas en el Plan de igualdad en los términos previstos en el artículo 57 de la Ley de impulso demográfico de Galicia».
Dos. Se suprime la letra c) del artículo 75.
Tres. Se modifica el artículo 92, quedando redactado como sigue:
«1. El personal al servicio de la Administración pública gallega, en los términos que reglamentariamente se determinen, tiene derecho a la flexibilidad horaria de su jornada de trabajo por motivos de conciliación familiar cuando se encuentre en alguna de las siguientes situaciones:
a) Tener hijos o hijas o personas acogidas menores de edad o hijos o hijas mayores de edad incapacitados judicialmente a su cargo.
b) Convivir con familiares que, por enfermedad o avanzada edad, necesiten de asistencia o tener a su cargo a personas con discapacidad hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.
c) Ser víctimas de violencia de género las empleadas públicas.
d) Encontrarse en proceso de nulidad, separación o divorcio, desde la interposición de la demanda judicial o desde la solicitud de medidas provisionales previas hasta transcurridos tres meses desde la citada demanda o solicitud.
2. Se entenderá por flexibilidad horaria la realización de la jornada de trabajo en un horario diario de referencia fijado en cada caso por la Administración adaptado a las necesidades de la persona empleada pública. El horario diario de referencia se fijará salvaguardando las necesidades del servicio y dentro del marco horario establecido por la Administración con carácter general».
