Df 5 Instituciones Locales
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D.F. 5ª.- Entrada en vigor.

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La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardar.

Vitoria-Gasteiz, a 7 de abril de 2016.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-04-2016 en vigor desde 15-04-2016