Df 5 Instituciones Locales
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»D.F. 5ª.- Entrada en vigor.
Vigente
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardar.
Vitoria-Gasteiz, a 7 de abril de 2016.
El Lehendakari,
IÑIGO URKULLU RENTERIA.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 14-04-2016 en vigor desde 15-04-2016