Df 5 Integridad y Ética Públicas
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D.F. 5ª. Modificación de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón.

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Tiempo de lectura: 6 min

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1. Se modifica el capítulo IV del título IV, relativo al Gobierno en funciones, que queda redactado de la siguiente manera:

"CAPÍTULO IV. Régimen del gobierno en funciones y de los traspasos de poderes

Artículo 21. Gobierno en funciones.

1. Cuando se produzca el cese del Presidente, por cualesquiera de las causas previstas en el Estatuto de Autonomía, el Gobierno continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.

2. El Presidente en funciones no podrá ejercer las siguientes facultades:

a) Disolver las Cortes de Aragón.

b) Plantear ante las Cortes de Aragón la cuestión de confianza.

c) Crear, modificar o suprimir las vicepresidencias y departamentos del Gobierno de Aragón, así como sus competencias y los organismos públicos adscritos.

d) Nombrar o separar a los Vicepresidentes y a los Consejeros, salvo por causa legal determinante de incompatibilidad sobrevenida.

3. El Gobierno en funciones no podrá ejercer las siguientes facultades:

a) Adoptar la iniciativa para la reforma del Estatuto de Autonomía.

b) Aprobar proyectos de ley, incluido el proyecto de ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma.

c) Solicitar que las Cortes de Aragón se reúnan en sesión extraordinaria.

d) Aprobar o autorizar convenios de colaboración y acuerdos de cooperación con el Estado y demás Administraciones públicas, así como convenios con entidades públicas o privadas que supongan reconocimiento de obligaciones para la Hacienda de la Comunidad Autónoma, salvo que concurran circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad, dando cuenta de ello a las Cortes de Aragón.

e) Convocar consultas populares.

f) Constituir comisiones delegadas del Gobierno.

g) Modificar la estructura orgánica de los departamentos.

h) Autorizar expedientes de contratación cuyo valor estimado supere los tres millones de euros y acuerdos de concesión de subvenciones de importe superior a 900.000 euros.

i) Conceder subvenciones de forma directa.

j) Nombrar y separar a altos cargos de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como personal eventual al servicio de esta, salvo por causa legal determinante de incompatibilidad sobrevenida.

k) Designar o proponer a los titulares de los órganos de la administración y representantes del Gobierno en las sociedades mercantiles autonómicas y en las participadas por la Comunidad Autónoma, así como del resto de entidades del sector público autonómico.

l) Designar a representantes de la Comunidad Autónoma de Aragón en las delegaciones españolas ante las instituciones y organismos de la Unión Europea que traten asuntos de su competencia o que afecten a los intereses de Aragón.

m) Designar a sus representantes en los organismos económicos, las instituciones financieras y las empresas públicas del Estado cuyas competencias se extiendan al territorio aragonés, de acuerdo con la legislación estatal.

n) Autorizar el convenio o acuerdo bilateral económico-financiero con el Estado al que se refiere el artículo 108 del Estatuto de Autonomía.

ñ) Conceder honores y distinciones.

4. Los restantes órganos de la Administración autonómica, así como de los organismos públicos dependientes de la misma que resulten, en su caso, competentes, ejecutarán sus competencias garantizando en todo caso la continuidad en la prestación de los servicios públicos, especialmente en los ámbitos educativo, social y sanitario.

5. Las delegaciones legislativas acordadas por las Cortes de Aragón quedarán en suspenso durante el tiempo que el Gobierno permanezca en funciones como consecuencia de la celebración de elecciones autonómicas.

Artículo 21 bis.- Traspaso de poderes.

1. Se considerará que existe traspaso de poderes cuando el titular de la Presidencia de la Comunidad Autónoma de Aragón sea persona distinta del que la ocupaba.

2. En la primera reunión inmediatamente posterior al cese del Presidente, el Gobierno en funciones dictará las instrucciones precisas para elaborar la documentación relativa al traspaso de poderes, en donde se incluirá toda la información que se considere relevante para facilitar el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno, así como el traspaso de poderes.

3. Dicha documentación incluirá, como mínimo, el siguiente contenido:

a) Relación y estado de tramitación de los asuntos pendientes de acuerdo del Gobierno.

b) Estado de ejecución del presupuesto del ejercicio en curso.

c) Situación y disponibilidades de la Tesorería.

d) Importe de las obligaciones pendientes de pago del ejercicio en curso.

e) Importe de los compromisos que afecten a los dos ejercicios siguientes.

f) Importe y características de las operaciones de endeudamiento concertadas en la anualidad en curso.

g) Información del grado de cumplimiento y resultados de los planes y programas a los que se refiere el artículo 14 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, incluyendo los indicadores establecidos para el seguimiento y evaluación del plan de gobierno.

h) Los contratos y concesiones en ejecución por un importe superior a dos millones de euros .

i) Estado de ejecución de los contratos de obra y concesión de obra pública sujetos a regulación armonizada de valor estimado superior a diez millones de euros.

4. La documentación de traspaso se remitirá a la comisión a la que se refiere el artículo 39 o, en el caso de que no se constituya esta, al Presidente de las Cortes de Aragón, que la hará llegar a todos los grupos parlamentarios.

Artículo 21 ter.- Información del Gobierno en funciones.

Tras la celebración de las elecciones autonómicas, el candidato a la Presidencia propuesto por el Presidente de las Cortes de Aragón, y a través de éste, podrá solicitar al Gobierno en funciones:

a) El orden del día de las reuniones del Gobierno que se vayan a celebrar, que deberá ser puesto en conocimiento, al menos, con cuarenta y ocho horas de antelación a su celebración.

b) Las actas de las reuniones celebradas, que deberán ser puestas en conocimiento, como máximo, en el plazo de veinticuatro horas desde su celebración.

Artículo 21 quater.- Comisión de traspaso.

1. Tras la celebración de las elecciones autonómicas, el candidato a la Presidencia propuesto por el Presidente de las Cortes de Aragón, y a través de este, podrá solicitar la constitución en las Cortes de una comisión de traspaso con la finalidad de examinar la documentación de traspaso y aclarar cuantos extremos sean necesarios al objeto de facilitar el normal traspaso de poderes.

2. Integrarán la comisión los miembros del Gobierno en funciones y/o los altos cargos de la Administración designados por el Presidente en funciones junto con las personas designadas al efecto por el candidato a la Presidencia".

3. La disposición adicional tercera, relativa al Estatuto de los ex Presidentes de la Comunidad Autónoma, pasa a tener la siguiente redacción:

"Tercera.- Estatuto de los ex Presidentes de la Comunidad Autónoma.

1. Los Presidentes de la Comunidad Autónoma, tras cesar en el cargo, ocuparán, en los actos oficiales, el lugar protocolario que reglamentariamente se determine.

2. Las medidas que resulten necesarias para garantizar su seguridad personal serán las que determine el consejero competente en materia de seguridad e interior".

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 16-06-2017 en vigor desde 06-07-2017